LEY Nº 1009
LA H. LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1009 (DEROGADA)
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la provincia a entregar
a la secretaría habilitada de la H. Legislatura, la suma de UN MIL
QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL con destino al pago de los servicios
prestados como auxiliar por el señor Néstor C. López en esta Cámara
durante los meses de octubre, Noviembre y diciembre de 1.932 y de
Enero al 31 de Julio del Corriente año.
ARTICULO 2º.- Hasta tanto se incluya en las ley General de
presupuesto, el señor Néstor C. López, prestará servicio en esta H.
Cámara como Auxiliar con la asignación mensual de $ 150, m/n.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con Imputación a la misma.
ARTICULO 4º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Julio 12 de 1.933.
R. Pérez Alisedo Daniel Gonzáles Pérez
Secretario Presidente