LEY Nº 944

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 944 (DEROGADA POR LEY Nº 1228)
ARTICULO 1.- No podrán ocupar cargos rentados en la Administración
Provincial:
a) Los Jubilados y Pensionados de cualquier Caja Nacional,
Provincial, Municipal ó del Magisterio.
b) Los retirados y asimilados del Ejército y de la Armada Nacional,
cualesquiera que sea su graduación, con excepción de los que
desempeñen funciones policiales.
c) Los que ocupen cargos nacionales ó municipales.
d) Los empleados y obreros, de reparticiones autónomas, ya sean
municipales, provinciales ó nacionales.
ARTICULO 2.- Ningún funcionario, empleado ni obrero, podrá ocupar mas
de un cargo, a excepción de:
a) Los técnicos con título nacional ó de la provincia y en este
caso gozarán del sesenta por ciento del sueldo asignado en el
Presupuesto.
b) Los empleados accidentales en comisiones especiales ó
extraordinarias que confiera el P. E. ó la Legislatura y en este
caso solo gozarán de un viático que no podrá exceder de diez
pesos diarios. Estos empleados accidentales no podrán durar en
sus funciones mas de noventa días en el año. En ningún caso
podrá haber acumulación si existe incompatibilidad material por
el horario de los puestos acumulados.
ARTICULO 3.- Los menores no enrolados podrán desempeñar cargos
provinciales o municipales, siempre que su sueldo no exceda de ciento
cincuenta pesos moneda nacional mensuales.
ARTICULO 4.- Dentro de los veinte días de promulgada ésta Ley, los
funcionarios, empleados y obreros comprendidos en las
incompatibilidades, que ella establece, deberán dirigirse al
Ministerio respectivo optando por uno de los cargos que desempeñan. La
falta de cumplimiento a las disposiciones de este artículo, dará lugar
a la inmediata cesantía del empleado, quedando inhabilitado por el
término de dos años para ocupar ningún cargo o puesto provincial o
municipal.
ARTICULO 5.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la
presente.
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTICULO 7.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Julio 5 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO DANIEL GONZALEZ PEREZ
Secretario Presidente