LEY Nº 3344

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de enero de 1977.-

 

EXP. Nº 50-G-1977.-

 

VISTO:

El Decreto-Ley Nº 164-HG-57 y el Decreto Nº 5514-HG-57, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto-Ley Nº 164-HG-57 se dispuso la expropiación de los inmuebles individualizados como 7b, 8b y 13 de la manzana 44 de esta Capital con destino a la construcción de un edificio de Correos;

Que por Decreto Nº 5514-HG-57 se transfiere a título gratuito el dominio de dichos inmuebles al Ministerio de Comunicaciones de la Nación, a fin de proceder a la construcción del edificio de Correos, cabecera de Jujuy, con la condición de que la misma quede concluída en un plazo de tres años desde la fecha del Decreto Nº 5514-HG-57;

Que han transcurrido 19 años desde la sanción de los mencionados instrumentos legales, sin que se hayan perfeccionado la expropiación dispuesta, ni concretada la construcción del edificio de Correos;

Que el fin de utilidad pública que inspiró la sanción del Decreto-Ley Nº 164-HG-57 no se ha cumplido por lo que puede decirse, que ha desaparecido, correspondiendo en consecuencia proceder a la devolución de los inmuebles expropiados teniendo en cuenta que el Estado Provincial no ha abonado el monto fijado como indemnizatorio;

Que asimismo debe disponerse la caducidad de la donación efectuada al Ministerio de Comunicaciones de la Nación por incumplimiento de las condiciones impuestas en el Decreto-Acuerdo 5514-HG-57;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 5.2- de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3344

 

ARTICULO 1º.- Derógase el Decreto-Ley Nº 164-HG-57 y los Decretos dictados en consecuencia.

 

ARTICULO 2º.- Desístese del Juicio iniciado por el Estado Provincial contra Víctor Gámez y Amelia B. Gámez de Rouges (Exp. 531-57) por expropiación de los lotes 7b, 8b y 13 de la manzana 44 de esta Capital.

 

ARTICULO 3º.- Acéptase la propuesta formulada, referente a la devolución del importe percibido por la expropiación, el que se hará efectivo en la Dirección General de Rentas.

 

ARTICULO 4º.- Restitúyase a los propietarios la posesión de los lotes individualizados como 7b, 8b y 13 de la manzana 44 de esta Capital.

 

ARTICULO 5º.- Revócase la donación efectuada por la Provincia de Jujuy, al Ministerio de Comunicaciones de la Nación consistente en los inmuebles individualizados como Lote 7b, 8b y 13 y 14 de la manzana 44 de esta Capital por incumplimiento de las condiciones impuestas en el Decreto-Acuerdo Nº 5514-HG-57.

 

ARTICULO 6º.- Por Fiscalía de Estado, Escribanía de Gobierno y Dirección General de Inmuebles se adoptarán todas las medidas que correspondan a los efectos del cumplimiento de la presente;

 

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia y Educacion

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Econ. y O. Públicas

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de coord. y Planeam.

 

 

 

 

 

Sancionada 31/01/1977

Publicado en BO Nº 40 de fecha 04/04/1977