LEY Nº 3345
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de enero de 1977.-
EXP. Nº 1-E-1977.-
VISTO:
Estas Actuaciones reconocidas por las empresas Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A.A.I., referentes a las concesiones de uso de agua pública, otorgadas por leyes 2861-73, 2976-73 y 2977-73 y dejadas sin efecto por la disposición genérica del Artículo 58º de la Ley Nº 3127-1974, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 58º de la Ley Nº 3127-74 resulta arbitrario que ya dejó sin efecto en forma genérica y sin motivación, concesiones de uso de agua pública, lo que implica atacar derechos adquiridos regularmente, de jerarquía constitucional;
Que la retroactividad de las leyes en cuanto afecta derechos adquiridos con anterioridad, resultó vedada por la expresa disposición del Artículo 3º del Código Civil, siendo además profusa y reiterada la jurisprudencia y doctrina en este sentido;
Que la facultad de los gobiernos de facto de dictar Decretos-Leyes de efectos y consecuencia a las leyes, ha sido reconocida expresamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya que la función legislativa resulta indispensable para la vida del Estado y la normal actividad gubernativa;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3345
ARTICULO 1º.- Derógase el Artículo 58º de la Ley Nº 3127/74.
ARTICULO 2º.- Restitúyese la vigencia y efectos de las concesiones de uso de agua pública dejadas sin efecto por exclusivo imperio del Artículo 58º citado.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección Provincial de Irrigación a sus efectos.
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda, Econ. y O.
Públicas
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de coord. y Planeam.
Sancionada 28/01/1977
Publicado en BO Nº 40 de fecha 04/04/1977