LEY Nº 3345

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de enero de 1977.-

 

EXP. Nº 1-E-1977.-

 

VISTO:

Estas Actuaciones reconocidas por las empresas Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A.A.I., referentes a las concesiones de uso de agua pública, otorgadas por leyes 2861-73, 2976-73 y 2977-73 y dejadas sin efecto por la disposición genérica del Artículo 58º de la Ley Nº 3127-1974, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 58º de la Ley Nº 3127-74 resulta arbitrario que ya dejó sin efecto en forma genérica y sin motivación, concesiones de uso de agua pública, lo que implica atacar derechos adquiridos regularmente, de jerarquía constitucional;

Que la retroactividad de las leyes en cuanto afecta derechos adquiridos con anterioridad, resultó vedada por la expresa disposición del Artículo 3º del Código Civil, siendo además profusa y reiterada la jurisprudencia y doctrina en este sentido;

Que la facultad de los gobiernos de facto de dictar Decretos-Leyes de efectos y consecuencia a las leyes, ha sido reconocida expresamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya que la función legislativa resulta indispensable para la vida del Estado y la normal actividad gubernativa;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3345

 

ARTICULO 1º.- Derógase el Artículo 58º de la Ley Nº 3127/74.

 

ARTICULO 2º.- Restitúyese la vigencia y efectos de las concesiones de uso de agua pública dejadas sin efecto por exclusivo imperio del Artículo 58º citado.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección Provincial de Irrigación a sus efectos.

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Econ. y O.

Públicas

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de coord. y Planeam.

 

 

Sancionada 28/01/1977

Publicado en BO Nº 40 de fecha 04/04/1977