LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 2155 / 1951 ARTICULO 1°.- Modifícase la Ley de Nº 2109-1950 (174) en la siguiente forma: Artículo 16.- Los viáticos a regir en la Administración Provincial y Reparticiones Autárquicas, se liquidarán de conformidad a la reglamentación vigente y de acuerdo a la siguiente escala: Sueldos hasta $ 500.- m/n. $ 24.- […]







