LEY Nº 2123
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2123/1951
ARTICULO 1º.- Modifícase los Artículos 25 y 26 de la Ley Nº 1.710 de
Educación Común y Especial de la Provincia, en la siguiente forma:
Artículo 25.- La Matrícula se efectuará durante los cinco días
hábiles anteriores a la fecha que se fije para la iniciación de
las clases.
Artículo 26.- El H. Consejo fijará cada año la fecha de
iniciación de las clases en todas las escuelas dependientes de
su jurisdicción.
ARTICULO 2º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la
presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 22 de febrero de 1951.
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente
H. Legislatura
Modifica Ley N° 1710