LEY Nº 2125

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2125/1951
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 3º inciso c) de la ley Nº 1.834,
en la siguiente forma:
c) Los préstamos no podrán exceder de Un mil doscientos
cincuenta pesos m/nacional ($1.250.- m/n.) por año y estudiante.
Se harán efectivos por cuotas mensuales no mayores de Ciento
Veinticinco pesos ($125.- m/n.).
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 22 de febrero de 1951.
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente
H. Legislatura

Modifica Ley N°1834