LEY Nº 2138

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2138/1951
ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 155-1950
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 19 de junio de 1951.
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente
H. Legislatura
Deroga la Ley Nº 155