LEY Nº 2115

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2115/1950
ARTICULO 1º.- Prorrógase para el 1º de julio de 1951 la fecha en que
estará en vigencia el Código Procesal Civil, aprobado por Ley Nº
1.967.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Año del Libertador General San Martín
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre de 1950.
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMÉNEZ
Vicepresidente 1º de la
H. Legislatura

Prorroga Ley N° 1967