LEY Nº 2132

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2132/1951
ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 45 y 47 de la Ley Nº 1.710 de
Educación Común y Especial de la Provincia, como sigue:
Artículo 45.- Los Inspectores técnicos, Directores,
Vicedirectores, Regentes y Maestros, de grado percibirán sobre
el sueldo básico, los aumentos que se establecen mediante las
siguientes bases;
a) Veinte pesos sobre la base de un año, cuando totalice doce
(12) puntos por lo menos;
b) Cincuenta pesos sobre la base de dos Años, cuando totalice
tres (13) puntos por lo menos;
c) Cien pesos sobre la base de tres Años, cuando totalice
catorce puntos por lo menos;
ch) Ciento sesenta pesos sobre la base de seis Años, cuando
totalice diecisiete (17) puntos por lo menos;
d) Doscientos veinte pesos sobre la base de nueve Años, cuando
totalice veinte (20) puntos por lo menos;
e) Doscientos ochenta pesos sobre la base de doce Años, cuando
totalice veintitrés (23) puntos por lo menos;
f) Trescientos cuarenta pesos sobre la base de quince años,
cuando totalice veintiséis (26) puntos por lo menos;
g) Trescientos noventa pesos sobre la base de veinte años,
cuando totalice treinta y un (31) puntos por lo menos;
Artículo 47.- Los Inspectores técnicos, Directores y Maestros de
enseñanza Especial, gozarán sobre el sueldo básico, de los
aumentos que se establecen mediante las siguientes bases;
a) Veinte pesos sobre la base de un Año, cuando totalice nueve
(9) puntos por lo menos;
b) Cincuenta pesos sobre la base de dos Años, cuando totalice
diez (10) puntos por lo menos;
c) Cien pesos sobre la base de tres Años, cuando totalice once
(11) puntos por lo menos;
ch) Ciento cincuenta pesos sobre la base de seis años cuando
totalice catorce (14) puntos por lo menos;
d) Ciento noventa pesos sobre la base de nueve años cuando
totalice diecisiete (17) puntos por lo menos;
e) Doscientos treinta pesos sobre la base de doce Años cuando
totalice veinte (20) puntos por lo menos;
f) Doscientos sesenta pesos sobre la base de quince Años, cuando
totalice veintitrés (23) puntos por lo menos;
g) Trescientos pesos sobre la base de veinte Años, cuando
totalice veintiocho (28) puntos por lo menos;
ARTICULO 2º.- Los beneficios de las precedentes modificaciones,
regirán con retroactividad al 1º de Enero de 1.951, quedando derogadas
todas las disposiciones que se opongan a las mismas;
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, mayo 16 de 1951.
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMENEZ
Vicepresidente 1º
H. Legislatura

Modifica  la Ley Nº 1.710