LEY N° 2155

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2155 / 1951
ARTICULO 1°.- Modifícase la Ley de Nº 2109-1950 (174) en la siguiente
forma:
Artículo 16.- Los viáticos a regir en la Administración
Provincial y Reparticiones Autárquicas, se liquidarán de
conformidad a la reglamentación vigente y de acuerdo a la
siguiente escala:
Sueldos hasta $ 500.- m/n. $ 24.- diario
“ “ “ 800.- “ $ 27.- “
De $ 801.- m/n. en adelante $ 30.- “
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, julio 31 de 1951.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMENEZ
Vicepresidente 1º
Modifica la Ley de Nº 2109