LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1856 ARTICULO 1.- Sustitúyanse los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 1681 por los siguientes: “Art. 3º.- Los registros electorales, las libretas cívicas y demás instrumentos que el Gobierno de la Nación establezca u otorgue para la inscripción o identidad de las mujeres que tengan derechos políticos de conformidad con las […]







