LEY Nº 1845

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1845
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para modificar el
Presupuesto en vigencia incluyendo las siguientes nuevas partidas:
ANEXO B
INCISO XV
Item 5 – Imprenta del Estado y Boletín Oficial
4- Liquidación linotipo y minerva $ 56.000.-
Item 9- Consejo General de Educación
13 Para adquisición de muebles, bancos y pianos $100.000.-
TOTAL ANEXO B……………………………………….$156.000.-
ANEXO C
INCISO XIII
Item 1 – Dirección General de Inmuebles
8- Para adquisición camioneta rural, nafta,
repuestos, lubricantes, etc. $ 20.000.-
TOTAL ANEXO C……………………………………….$ 20.000.-
Item 9- Consejo General de Educación
13 Para adquisición de muebles, bancos y pianos $100.000.-
TOTAL ANEXO B……………………………………….$156.000.-
ANEXO F
INCISO I
Item 1 – Asistencia Social
31- A las Hermanas del Hogar “Buen Pastor” $ 2.735,54
32- Al Colegio del Salvador $ 12.000,00
33- A la Universidad Popular de Jujuy $ 60.000,00
34- A la Sociedad Protectora de la Infancia de Ledesma $ 10.000,00
35- Al obispado de Jujuy $ 5.000,00
Total Item 1…………………………………….$105.735,54
Item 3- Instituciones deportivas
12 A la Liga Jujeña de Foot-ball $- 10.000,00
Total Item 3……………………………………….$- 10.000,00
TOTAL ANEXO F………………………………………$-115.735,54
TOTAL INCLUSIONES…………………………………..$-291.735,54
ARTICULO 2.- Modifícase las leyendas del Presupuesto en vigencia, en
la forma que se expresa a continuación .
a) ANEXO B, INCISO XV, ítem 2, Partida 10, agregar lo siguiente:…
y funcionamiento de la H. Convención Constituyente”.
b) ANEXO C, INCISO XIII, Item 11, Partida 3, agregar: “…y
lubricantes, nafta, repuestos y reparaciones”.
c) ANEXO C, INCISO XIII, Item 12, Partida 3, agregar: “… y
lubricantes, nafta, repuestos y reparaciones”.
d) ANEXO F, INCISO I, Item 1, Partida 16, modificar en la siguiente
forma: “Para instalación y funcionamiento de comedores escolares
dependientes de la Junta Delegada de Ayuda Escolar”.
e) CAPITULO I Dirección Provincial de Vialidad, Insico II, Item 2,
agregar: “… y de lubricantes, nafta repuestos y reparaciones”.
ARTICULO 3.- A efectos del cumplimiento de ésta Ley, ábrase un crédito
extraordinario al Poder Ejecutivo por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y
UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL (-291.735,54 m/n), que se imputará al
Superávit real de 1947.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 12 de Enero de 1948.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente