LEY Nº 4316

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 4316

DE MODIFICACION DE LA LEY Nro. 4055

(Orgánica del Poder Judicial)

ARTICULO 1ro.- Modificanse los Arts. 180 y 181 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial Nro. 4055 de la siguiente manera:

ARTICULO 180.- CREACION Y FUNCIONES. Bajo la dependencia directa del Superior Tribunal de Justicia, créase el Departamento de Jurisprudencia, Publicaciones e Informática, el que tendrá a si cargo:

  1. Registrar y clasificar la doctrina resultante de los fallos dictados por el Superior Tribunal de Justicia y demás tribunales y juzgados.
  2. Publicar esas sentencias o, en su caso, una síntesis doctrinaria.
  3. Difundir públicamente el estado de la administración de justicia dando cuenta en forma detallada de su actividad.
  4. Editar el Boletín Judicial.
  5. Prestar el servicio de Informática jurídica.”

ARTICULO 181º.- ORGANIZACIÓN. El Departamento se organizará en tres secciones: a) Jurisprudencia; b) Publicaciones y c) Informática Jurídica.

Estará a cargo de un jefe y demás auxiliares que determine la Ley de presupuesto. El jefe deberá ser abogado, mayor de edad y en ejercicio de la ciudadanía. Tendrá la jerarquía y remuneración de un defensor oficial, siéndole aplicable en lo pertinente los mismos derechos, obligaciones e incompatibilidades.”

ARTICULO 2do.- Amplíase la planta de personal del Poder Judicial para atender las necesidades resultantes de la reestructuración del Departamento de Jurisprudencia, Publicaciones e Informática con los siguientes cargos: un funcionario con categoría de secretario de primera instancia, un empleado categoría nueve, dos empleados categoría ocho y un empleado categoría dos.

ARTICULO 3ro.- Autorízase al Superior Tribunal de Justicia a contratar en forma directa la compra de los equipos necesarios para la prestación del servicio e Informática.

ARTICULO 4to.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las reestructuraciones de créditos del presupuesto general que fueran necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente Ley, atendiendo los gastos de personal, equipos o instalaciones del Departamento de Jurisprudencia,  Publicaciones e Informática, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras, reestructurar, refundir, desdoblar, transferir y crear servicios y cargos.

ARTICULO 5to.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de setiembre/1987.

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE PROVINCIA

Sancionada 30/09/1987

Publicado en BO Nº 127 de fecha 09/11/1987

MODIFICA LEY Nro. 4055

(Orgánica del Poder Judicial)