LEY Nº 1846
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1846
ARTICULO 1.- Incorpórase a la Ley de Presupuesto en vigencia, Anexo C,
Inciso XIII, Item 13, Partida 7, el rubro “Crédito adicional” a
efectos de reformar las partidas que resultasen insuficientes en el
presente ejercicio y de acuerdo a las disposiciones del artículo 5° de
la misma Ley.
ARTICULO 2.- Abrese al Poder Ejecutivo con ese destino un crédito
extraordinario de QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS CON
CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($508.315,55 m/n.).
ARTICULO 3.- Esta erogación se tomará de fondos del superávit real de
1947.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 12 de Mayo de 1948.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente