LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1892 ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 1686, en la siguiente forma: “…debiendo antes del 1º de octubre de cada año comunicar sus conclusiones a la Comisión Central que constituirá al Señor Ministro de Hacienda, el fiscal de Estado y el Director inapelable sobre el monto de la contribución. […]







