LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1900 ARTICULO 1.- Incorpórase a la Ley Nº 1665, Salario Familiar los siguientes Artículos: Artículo 10º.- Al personal jornalizado eventual y transitorio de la Administración Pública, se abonará el Salario Familiar cuando haya trabajado un mínimo de (10) días, en proporción el número de días trabajado, y tomando como base veinticinco (25) días […]







