LEY Nº 1884

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1884
ARTICULO 1.- Amplíase en la suma de TREINTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($30.000.- m/n.), las partidas del Anexo “A”, Inciso II, Item 1 del
Presupuesto General y Cálculos de Recursos (Ley Nª 1800) en la forma
siguiente:
Partida 1.- Gastos generales……………………..$- 7.500.-
Partida 3.- Imprevistos………………………….$ 15.000.-
Partida 7.- Combustibles y reparaciones automóviles…$ 7.500.-
TOTAL………..$-30.000.-
ARTICULO 2.- El gasto que demande la presente Ley se imputará a las
partidas de sueldos no utilizados del Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 3 de agosto de 1948.
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
secretario Presidente