LEY Nº 1880
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1880
ARTICULO 1.- Modifícase el INCISO V – Imprenta del estado y Boletín
oficial – ITEM 2 – Personal Administrativo y Técnico Profesional – del
ANEXO B de la Ley Nº 1800 en la siguiente forma:
Director……………………………$ 600.- 1
Oficial 7º………………………….$ 600.- 1
Auxiliar Mayor………………………$ 450.- 3
Auxiliar Principal…………………..$ 400.- 1
Auxiliar 3º…………………………$ 325.- 4
Auxiliar 4º…………………………$ 300.- 2
Auxiliar 5º…………………………$ 275.- 3
Auxiliar 7º…………………………$ 225.- 2
Auxiliar 8º…………………………$ 200.- 1
ARTICULO 2.- Los aumentos de sueldos que resultan de lo dispuesto por
el artículo anterior se hará afectivos a partir del 1º de agosto del
corriente año.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se cubrirá con la suma de CUATROMIL PESOS MONEDA NACIONAL ($4.000.-
m/n.) que se tomará de la Partida 4, Item 5 – Imprenta del Estado y
Boletín Oficial, Inciso XV del Anexo B de la Ley de Presupuesto Nº
1.800, cuya inclusión fuera autorizada por Ley Nº 1845 y la que queda
reducida, en consecuencia, a la suma de CINCUENTA Y DOS MIL PESOS
MONEDA NACIONAL ($52.000.- m/n.)
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 28 de Julio de 1948.
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente