LEY Nº 1897

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1897
ARTICULO 1.- Amplíase el Presupuesto en vigencia en las siguientes
Partidas y cantidades:
ANEXO – C
INCISO XIII
Item 13-Aportes especiales
7 Crédito Adicional (Ley Nº 1846) $-200.000.-
ANEXO – Q
INCISO I
Item 1 – Eventuales
1 Eventuales Artículo 78º, Inciso 4º de
La Constitución $-100.000.-
ARTICULO 2.- Esta erogación se tomará de fondos de la Ley Nacional Nº
12.774 correspondiente a la subvención del año 1947.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 26 de agosto de 1948.
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
secretario Presidente