LEY Nº 1892

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1892
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 1686, en la
siguiente forma:
“…debiendo antes del 1º de octubre de cada año
comunicar sus conclusiones a la Comisión Central que constituirá al
Señor Ministro de Hacienda, el fiscal de Estado y el Director
inapelable sobre el monto de la contribución. No se atenderá ningún
reclamo sin estar al día en el pago del impuesto pero si es aceptado
se devolverá lo cobrado de más”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 18 de agosto de 1948.
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente