LEY Nº 1858

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1858
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 19º de la Ley de Presupuesto Nº
1800, en la siguiente forma:
“Los viáticos a regir en al Administración Provisional y
Reparticiones Autárquicas se liquidarán de conformidad a la
Reglamentación vigente y de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta $300.- m/n $ 12.-m/n.
“ $500.- “ $ 16.- “
“ $700.- “ $ 20.- “
De $700.- m/n. en adelante $ 24.- “
La presente escala de viáticos rige dentro del territorio
de la Provincia, quedando autorizado el Poder Ejecutivo para fijarla
fuera del mismo, así como para los sueldos superiores a novecientos
pesos moneda nacional ($900.- m/n.)
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, 9 de Junio de 1948.-
MARCOS R. PAZ ISAAC CABANA
Secretario Vice-Presidente 1º
Es Copia.-