LEY Nº 1874

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1874
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para donar al Ministerio de
Hacienda de la Nación para la “Obra de Ayuda Social María Eva Duarte
de Perón” y con destino a la construcción de un hogar-escuela, el
inmueble que adquiera por compra o expropiación en virtud de las
disposiciones de la Ley Nº 1733, a cuyo efecto queda modificada en tal
sentido el destino fijado por el art. 1º de la Ley mencionada.
ARTICULO 2.- Derógase al apartado a) Sección I, del artículo 1º de la
Ley Nº 1822.
ARTICULO 3.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 14 de Julio de 1948.
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente