LEY Nº 1862

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1862
ARTICULO 1.- Modifícase el texto de los incisos b) y c) de la Ley Nº
1836, en la siguiente forma:
“b) El Piquete (Departamento de Santa Bárbara)
“c) Palma Sola (Departamento de Santa Bárbara)
ARTICULO 2°.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, 23 de Junio de 1948.-
JUAN N. NOGUERA JUAN JOSE CASTRO
Prosecretario Presidente