LEY Nº 1900
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1900
ARTICULO 1.- Incorpórase a la Ley Nº 1665, Salario Familiar los
siguientes Artículos:
Artículo 10º.- Al personal jornalizado eventual y transitorio de la
Administración Pública, se abonará el Salario Familiar cuando haya
trabajado un mínimo de (10) días, en proporción el número de días
trabajado, y tomando como base veinticinco (25) días de trabajo
mensuales o lo realmente habido cuando su número fuera inferior.
Articulo 11º.- El pago del Salario Familiar se hará mensualmente
previo cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes.
ARTICULO 2.- Los Artículos 10 y 11 de la Ley Nº 1663 pasarán a ser 12
y 13, respectivamente, de la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 27 de agosto de 1948.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
secretario Presidente