LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4515 ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Ley 4501 por el siguiente: “Artículo 3º.- La remuneración básica que corresponde al Presidente nato de la Legislatura, el Vicegobernador de la Provincia, de acuerdo a la presente Ley no podrá ser inferior a lo que perciba o deba percibir el señor Presidente del Superior […]







