LEY Nº 4530
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4530
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 37º de la Ley Nº 4090, el que quedará redactado de la siguiente manera :
“ARTICULO 37º.- INFRACCIONES Y SANCIONES : Las contravenciones a las disposiciones del código de Aguas, de la presente Ley o de los reglamentos en vigencia, serán sancionadas – teniendo en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias del hecho y las condiciones del infractor -, con :
- a) Severo llamado de atención, efectuado en forma fehaciente;
- b) Multa equivalente al valor de diez (10) a un mil (1000) salarios mínimos, vitales y móviles, cuyo monto será tomado al momento de aplicarse la Sanción;
- c) Suspensión temporaria del suministro de agua, hasta tanto el infractor cumpla con los deberes a su cargo o con las órdenes que imparta la Autoridad de Aplicación (Art. 4º Ley Nº 4090) para el buen uso del agua o para evitar la contaminación; y d) Suspensión definitiva del suministro de agua, cuando la falta de repuesta del infractor a los requerimientos de la Autoridad de Aplicación, signifique amenaza grave a la salud de la comunidad o produzca daños de magnitud a terceros interesados.
Esta norma será obligatoriamente observada y cumplida por el responsable de la Autoridad de Aplicación. Su inobservancia lo constituirá el responsable solidario de los daños que se produzcan.”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de noviembre de 1990.-
LUIS R. CALDERARI
Secretario Administrativo
A/C. Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
GUILLERMO EUGENIO SNOPEK
Diputado
Vice – Presidente 1º
A/C Presidencia
Legislatura – JUJUY
Sancionada 22/11/1990
Publicado en BO Nº 138 de fecha 28/12/1990
Modifica Ley Nº 4090