LEY Nº 4530

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4530

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 37º de la Ley Nº 4090, el que quedará redactado de la siguiente manera :

ARTICULO 37º.- INFRACCIONES Y SANCIONES : Las contravenciones a las disposiciones del código de Aguas, de la presente Ley o de los reglamentos en vigencia, serán sancionadas – teniendo en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias del hecho y las condiciones del infractor -, con :

  1. a) Severo llamado de atención, efectuado en forma fehaciente;
  2. b) Multa equivalente al valor de diez (10) a un mil (1000) salarios mínimos, vitales y móviles, cuyo monto será tomado al momento de aplicarse la Sanción;
  3. c) Suspensión temporaria del suministro de agua, hasta tanto el infractor cumpla con los deberes a su cargo o con las órdenes que imparta la Autoridad de Aplicación (Art. 4º Ley Nº 4090) para el buen uso del agua o para evitar la contaminación; y d) Suspensión definitiva del suministro de agua, cuando la falta de repuesta del infractor a los requerimientos de la Autoridad de Aplicación, signifique amenaza grave a la salud de la comunidad o produzca daños de magnitud a terceros interesados.

Esta norma será obligatoriamente observada y cumplida por el responsable de la Autoridad de Aplicación. Su inobservancia lo constituirá el responsable solidario de los daños que se produzcan.”.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de noviembre de 1990.-

 

LUIS R. CALDERARI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

GUILLERMO EUGENIO SNOPEK

Diputado

Vice – Presidente 1º

A/C Presidencia

Legislatura – JUJUY

Sancionada 22/11/1990

Publicado en BO Nº 138 de fecha 28/12/1990

Modifica Ley Nº 4090