LEY Nº 5259

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5259

 

Modificatoria de la Ley Nº 3584/78 “Código Procesal Penal”

 

ARTICULO 1. Agrégase como artículo 205 bis, el siguiente:

“Artículo 205 bis.- Reintegro de Inmuebles: En las causas por infracción al artículo 181 del Código Procesal Penal, en cualquier estado del proceso y aún sin dictado de auto de procesamiento, el juez a pedido del damnificado, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado fuere verosímil”.

ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de julio de 2001.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º

a/c de PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 26/06/2001

Publicado en BO Nº 124A de fecha 09/11/2001