LEY Nº 5259
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5259
Modificatoria de la Ley Nº 3584/78 “Código Procesal Penal”
ARTICULO 1. Agrégase como artículo 205 bis, el siguiente:
“Artículo 205 bis.- Reintegro de Inmuebles: En las causas por infracción al artículo 181 del Código Procesal Penal, en cualquier estado del proceso y aún sin dictado de auto de procesamiento, el juez a pedido del damnificado, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado fuere verosímil”.
ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de julio de 2001.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1º
a/c de PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 26/06/2001
Publicado en BO Nº 124A de fecha 09/11/2001