LEY Nº 4521

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4521

MODIFICACION DE LA LEY Nº 4504

ARTICULO 1º.- Agregar en el Art. 2º el siguiente párrafo :

“La emisión que se establece en el presente artículo, servirá para satisfacer además los requerimientos dispuestos en inc. e) del Art. 4º, una vez producida la condición allí expresada.”

ARTICULO 2º.- Agregar en el Art. 4º el siguiente inciso :

“e) Una vez cumplida la asistencia pautada en el primer párrafo del Art. 2º, podrá satisfacerse además requerimientos de Albergues, Comedores Escolares y Hospitales de la Provincia, en orden a lo que la Comisión Especial de Gestión determine.”

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de octubre de 1990.-

 

Dr. SERGIO RICARDO GONZALEZ

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

GUILLERMO EUGENIO SNOPEK

Diputado

Vice – Presidente 1º

A/C Presidencia

Legislatura – Jujuy

Sancionada 17/10/1990

Publicado en BO Nº 132 de fecha 14/12/1990

MODIFICA DE LA LEY Nº 4504