LEY Nº 4521
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4521
MODIFICACION DE LA LEY Nº 4504
ARTICULO 1º.- Agregar en el Art. 2º el siguiente párrafo :
“La emisión que se establece en el presente artículo, servirá para satisfacer además los requerimientos dispuestos en inc. e) del Art. 4º, una vez producida la condición allí expresada.”
ARTICULO 2º.- Agregar en el Art. 4º el siguiente inciso :
“e) Una vez cumplida la asistencia pautada en el primer párrafo del Art. 2º, podrá satisfacerse además requerimientos de Albergues, Comedores Escolares y Hospitales de la Provincia, en orden a lo que la Comisión Especial de Gestión determine.”
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de octubre de 1990.-
Dr. SERGIO RICARDO GONZALEZ
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
GUILLERMO EUGENIO SNOPEK
Diputado
Vice – Presidente 1º
A/C Presidencia
Legislatura – Jujuy
Sancionada 17/10/1990
Publicado en BO Nº 132 de fecha 14/12/1990
MODIFICA DE LA LEY Nº 4504