LEY Nº 4546

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4546 DEROGADA LEY N° 4796

ARTICULO 1º.- Derógase el Inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 3161.

ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 70º de la Ley Nº 3161, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 70º.- Después de cada dos (2) años de actividad en la Administración Pública Provincial, el agente tendrá derecho a una licencia de hasta 24 meses, sin goce de haberes, fraccionable en dos períodos. Estos períodos podrán ser de idéntico o diferente número de meses, pero no menor de cuatro (4) meses. El uso de una fracción de esta licencia no implica la obligatoriedad de hacer uso de la fracción restante.”

ARTICULO 3º.- El cargo o categoría del agente que se acoja a la licencia del artículo anterior, será suprimido por el término de duración de la licencia, como así también, será suprimido el crédito presupuestario de dicho cargo o categoría.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de diciembre de 1990.-

 

LUIS R. CALDERARI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

GUILLERMO EUGENIO SNOPEK

Diputado

Vice – Presidente 1º

A/C Presidencia

Legislatura – JUJUY

 

Sancionada 20/12/1990

Publicado en BO Nº 8 de fecha 18/01/1991

 Modifica Ley Nº 3161