LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4739 ARTICULO 1º.- Incorpórase dentro del Titulo II Capitulo II, como Art. 233 bis y Art 234 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy, aplicación extensiva en materia civil, lo siguiente: “Artículo 233 bis.- En los procesos por lesiones dolosas, el Juez interviniente en los mismos, cuando victimas y victimarios conviven […]