LEY Nº 4817

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4817

 

ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Provincial Nº 4319.-

 

ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a desafectar del dominio público y afectar a favor de la D.I.G.E.M.A.S., el inmueble de propiedad del Estado Provincial, individualizado como lote número setecientos ochenta y seis, Padrón Letra A, número sesenta y un mil doscientos cincuenta y seis, de la ciudad de Palpalá, Departamento del mismo nombre, de la provincia de Jujuy, con las medidas, límites y superficies que resulten del plano de división que fuera aprobado por la Resolución número ciento sesenta y nueve de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, del diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y siete.-

 

ARTICULO 3º.- El Inmueble a que se refiere el artículo anterior, será destinado a la construcción del edificio del actual Bachillerato Nº 24, dependiente de la D.I.G.E.M.A.S. . Para la primera etapa de la construcción se utilizarán fondos establecidos en la Ley Nº 4765 “De Programa para Obras Públicas Ley Nro. 4649 Modificatoria de la Ley Nro. 4732 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 1993.”

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de diciembre de 1994.-

 

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. ALBERTO MAXIMO TELL

Diputado Provincial

Presidente

Comisión de Asuntos Institucionales

A/C. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 06/12/1994

Publicado en BO Nº 19 de fecha 13/02/1995