LEY N° 4789

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4789

“MODIFICATORIA DE LA LEY N° 4771”

ARTICULO 1°.- Modifícase el Articulo 2° de la Ley N° 4771 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2°.- DE LAS FACULTADES AVANZADAS: Este Régimen Transitorio de Facilidades de Pago ante la Dirección de Energía de Jujuy comprende las facturas atrasadas con segundo vencimiento operados hasta el treinta y uno de julio de 1994.

 

ARTICULO 2°.- Agrégase como Artículo 3° BIS el siguiente texto:

ARTICULO 3° BIS.- DETERMINACION DE LA DEUDA: A los fines de la determinación de la deuda, la Dirección de Energía de Jujuy deberá calcular los recargos en base a la aplicación de un interés del Uno por Ciento (1%) mensual sobre el monto de la deuda determinada a Abril de 1991 y sobre el monto de la deuda devengada

desde Abril de 1991 hasta el 31 de Julio de 1994.

En todos los casos resultará de aplicación la Ley N° 24.283.

 

ARTICULO 3°.- Agrégase como segundo párrafo del inciso a) del Articulo 7° el

siguiente texto:

“En todos los casos resultará de aplicación la Ley N° 24.283”.

 

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de agosto de 1994.-

 

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 16/08/1994

Publicado en BO Nº 125 de fecha 07/11/1994