LEY N° 4789
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4789
“MODIFICATORIA DE LA LEY N° 4771”
ARTICULO 1°.- Modifícase el Articulo 2° de la Ley N° 4771 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2°.- DE LAS FACULTADES AVANZADAS: Este Régimen Transitorio de Facilidades de Pago ante la Dirección de Energía de Jujuy comprende las facturas atrasadas con segundo vencimiento operados hasta el treinta y uno de julio de 1994.
ARTICULO 2°.- Agrégase como Artículo 3° BIS el siguiente texto:
ARTICULO 3° BIS.- DETERMINACION DE LA DEUDA: A los fines de la determinación de la deuda, la Dirección de Energía de Jujuy deberá calcular los recargos en base a la aplicación de un interés del Uno por Ciento (1%) mensual sobre el monto de la deuda determinada a Abril de 1991 y sobre el monto de la deuda devengada
desde Abril de 1991 hasta el 31 de Julio de 1994.
En todos los casos resultará de aplicación la Ley N° 24.283.
ARTICULO 3°.- Agrégase como segundo párrafo del inciso a) del Articulo 7° el
siguiente texto:
“En todos los casos resultará de aplicación la Ley N° 24.283”.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de agosto de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 16/08/1994
Publicado en BO Nº 125 de fecha 07/11/1994