LEY Nº 4794
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4794
“MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4743”
ARTICULO 1º.- Modifícase la denominación de la tercera columna del Anexo A del artículo 3º de la Ley Nº 4743- De propensión a una mayor justicia distributiva, al ordenamiento de la política salarial y al mantenimiento del equilibrio fiscal- , la que se titulará “Asignación Remunerativa y Bonificable”.
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el Artículo anterior regirá a partir de la vigencia de la Ley Nº 4743.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de setiembre de 1994.
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 01/09/1994
Publicado en BO Nº 11 de fecha 30/09/1994