LEY Nº 4794

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4794

“MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4743”

ARTICULO 1º.- Modifícase la denominación de la tercera columna del Anexo A del artículo 3º de la Ley Nº 4743- De propensión a una mayor justicia distributiva, al ordenamiento de la política salarial y al mantenimiento del equilibrio fiscal- , la que se titulará “Asignación Remunerativa y Bonificable”.

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el Artículo anterior regirá a partir de la vigencia de la Ley Nº 4743.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de setiembre de 1994.

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 01/09/1994

Publicado en BO Nº 11 de fecha 30/09/1994