LEY N° 4810
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4810
“MODIFICATORIA DE LA LEY N° 4177”
ARTICULO 1°.- Agréguese como inciso f) del Artículo 31° de la Ley N° 4177 lo siguiente:
“f) Los profesionales médicos con más de treinta (30) años de ejercicio de la profesión, gozarán de una Matrícula Honoraria, estando eximidos del pago de la cuota anual. Este beneficio podrá gozarse a partir del 9 de mayo de 1987.”
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de noviembre de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vice Presidente 2°
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 22/11/1994
Publicado en BO Nº 10 de fecha 23/01/1995