LEY N° 4810

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4810

 

“MODIFICATORIA DE LA LEY N° 4177”

ARTICULO 1°.- Agréguese como inciso f) del Artículo 31° de la Ley N° 4177 lo siguiente:

“f) Los profesionales médicos con más de treinta (30) años de ejercicio de la profesión, gozarán de una Matrícula Honoraria, estando eximidos del pago de la cuota anual. Este beneficio podrá gozarse a partir del 9 de mayo de 1987.”

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de noviembre de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice Presidente 2°

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 22/11/1994

Publicado en BO Nº 10 de fecha 23/01/1995