LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 5392 ARTICULO N° 1: Modificase el Articulo 1 de la Ley N° 5190, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artculo 1: Adhierase la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley N° 25.198, por la que se declara de Interes Nacional al Turismo como Actividad Socio Economica”. ARTICULO N° 2: Comuniquese […]







