LEY Nº 5356

LEY Nº 5356

MODIFICACION DE LA LEY Nº 5316.

 

ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 1º de la Ley Nº 5316, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º. El Poder Ejecutivo Provincial a través de los Organismos correspondientes generará las acciones para concretar el desarrollo de contenidos factibles de ser abordados de modo transversal desde diferentes enfoques disciplinares referidos a toda temática vinculada al DESARROLLO DEL TURISMO LOCAL Y PROVINCIAL EN EL CONTEXTO NACIONAL, en las unidades de Gestión Educativa de todos los niveles del Sistema Educativo.

ARTICULO 2º.- Modificase el artículo 2º de la Ley Nº 5316, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º. El Poder Ejecutivo Provincial propiciará instancias de capacitación docente para una adecuada incorporación de los contenidos referidos al DESARROLLO DEL TURISMO LOCAL PROVINCIAL EN EL CONTEXTO NACIONAL, y proveerá los mecanismos de control para su efectiva aplicación a partir del término lectivo 2004.

ARTICULO 3º .- Modificase el artículo 3 de la Ley Nº 5316, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artíuclo 3º. Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley serán atendidos con las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio vigente.

ARTICULO 4º.- Modificase el artículo 4º de la Ley Nº 5316, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 5º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Julio de 2003.

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º A/C

PRESIDENCIA LEGISLATURA DE JUJUY.

 

EDUARDO HECTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY.

 

 

EXPTE. Nº 0200-142/2003.

CORRESP. A LEY Nº 5356.

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JULIO 2003.

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente y Secretaria de Turismo para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

OSCAR AGUSTÍN PERASSI

Vicepresidente 1º de la Legislatura

De la Provincia en Ejercicio del P.E.

Sancionada 03/07/2003

Publicado en BO Nº 87 de fecha 08/08/2003