LEY Nº 5356
LEY Nº 5356
MODIFICACION DE LA LEY Nº 5316.
ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 1º de la Ley Nº 5316, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º. El Poder Ejecutivo Provincial a través de los Organismos correspondientes generará las acciones para concretar el desarrollo de contenidos factibles de ser abordados de modo transversal desde diferentes enfoques disciplinares referidos a toda temática vinculada al DESARROLLO DEL TURISMO LOCAL Y PROVINCIAL EN EL CONTEXTO NACIONAL, en las unidades de Gestión Educativa de todos los niveles del Sistema Educativo.
ARTICULO 2º.- Modificase el artículo 2º de la Ley Nº 5316, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º. El Poder Ejecutivo Provincial propiciará instancias de capacitación docente para una adecuada incorporación de los contenidos referidos al DESARROLLO DEL TURISMO LOCAL PROVINCIAL EN EL CONTEXTO NACIONAL, y proveerá los mecanismos de control para su efectiva aplicación a partir del término lectivo 2004.
ARTICULO 3º .- Modificase el artículo 3 de la Ley Nº 5316, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artíuclo 3º. Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley serán atendidos con las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio vigente.
ARTICULO 4º.- Modificase el artículo 4º de la Ley Nº 5316, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 5º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Julio de 2003.
OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1º A/C
PRESIDENCIA LEGISLATURA DE JUJUY.
EDUARDO HECTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY.
EXPTE. Nº 0200-142/2003.
CORRESP. A LEY Nº 5356.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JULIO 2003.
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente y Secretaria de Turismo para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
OSCAR AGUSTÍN PERASSI
Vicepresidente 1º de la Legislatura
De la Provincia en Ejercicio del P.E.
Sancionada 03/07/2003
Publicado en BO Nº 87 de fecha 08/08/2003