LEY Nº 5395

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5395

ARTÍCULO 1.– Modíficase el Artículo 2 de la Ley Nº 5243, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, una fracción de cuarenta y cuatro (44) Hectáreas 1.626 m2., a disgregarse de la fracción del inmueble que resulta del plano aprobado por Resolución Nº 240/87 de la Direcciòn General de Inmuebles, ubicado en la localidad de Palma Sola (Real de los Toros), de propiedad de la firma “La Gran Largada  S.A.”, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios”.

ARTÍCULO 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 2003.

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

Vice-Presidente a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 0200-465/2003

Corresponde a LEY Nº 5395

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 DE ENERO DE 2004

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletìn Oficial, y pase al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

Vice-Gobernador de la Provincia

en ejercicio del Poder Ejecutivo

 

 

 

Sancionada 17/12/2003

Publicado en BO Nº 47 de fecha 26/04/2004