LEY Nº 5395
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5395
ARTÍCULO 1.– Modíficase el Artículo 2 de la Ley Nº 5243, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, una fracción de cuarenta y cuatro (44) Hectáreas 1.626 m2., a disgregarse de la fracción del inmueble que resulta del plano aprobado por Resolución Nº 240/87 de la Direcciòn General de Inmuebles, ubicado en la localidad de Palma Sola (Real de los Toros), de propiedad de la firma “La Gran Largada S.A.”, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios”.
ARTÍCULO 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 2003.
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
OSCAR AGUSTIN PERASSI
Vice-Presidente a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 0200-465/2003
Corresponde a LEY Nº 5395
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 DE ENERO DE 2004
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletìn Oficial, y pase al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
Vice-Gobernador de la Provincia
en ejercicio del Poder Ejecutivo
Sancionada 17/12/2003
Publicado en BO Nº 47 de fecha 26/04/2004