LEY N° 5392
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5392
ARTICULO N° 1: Modificase el Articulo 1 de la Ley N° 5190, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artculo 1: Adhierase la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley N° 25.198, por la que se declara de Interes Nacional al Turismo como Actividad Socio Economica”.
ARTICULO N° 2: Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Diciembre de 2003.
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
OSCAR AGUSTIN PERASSI
Vice-Presidente 1°
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
EXPTE N° 0200-463 /2003
San Salvador de Jujuy, 9 DE ENERO DE 2004.
Tengase por Ley de la Provincia, cumplase, comuniquese, publiquese integramente, tome razon Fiscalia de Estado, dese al registro y Boletin Oficial y pase al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
ViceGobernador de la Provincia
en ejercicio del Poder Ejecutivo
Sancionada 17/12/2003
Publicado en BO Nº 16 de fecha 06/02/2004