LEY Nº 5547

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5547

ARTICULO 1. Deróganse las Leyes Nº 5456, 5457 y 5522.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Abril de 2007.-

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

DR. WALTER B. BARRIONUEVO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. Nº 200-38/2007.

CORRESP. A LEY Nº 5547.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAY. 2007.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, públiquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

 

 

 

Sancionada  26/04/2007

Publicado en BO Nº 53 de fecha 11/05/2007