LEY Nº 5547
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5547
ARTICULO 1.– Deróganse las Leyes Nº 5456, 5457 y 5522.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Abril de 2007.-
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
DR. WALTER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy
EXPTE. Nº 200-38/2007.
CORRESP. A LEY Nº 5547.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAY. 2007.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, públiquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 26/04/2007
Publicado en BO Nº 53 de fecha 11/05/2007