LEY Nº 5355
LEY Nº 5355 (DEROGADA POR LEY Nº 5608)
ARTICULO 1º .- Modificase el artículo 91 de la Ley Nº 4958 De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 91. La Cuenta de Inversión deberá presentarse anualmente al Tribunal de Cuentas y la Legislatura de Jujuy hasta el 31 de mayo del año siguiente al que corresponda. Contendrá como mínimo:
a) Los estados de ejecución del Presupuesto de la Administración Provincial, a la fecha de cierre del ejercicio;
b) Los estados que demuestren los movimientos y situación del Tesoro de la Administración Central;
c) El estado actualizado de la Deuda Pública Interna, Externa, Directa e Indirecta;
d) Los estados contables-finacieros de la Administración Central;
e) Un informe que presente la gestión financiera consolidada del Sector Publico Provincial durante el ejercicio y muestre los respectivos resultados operativos, económicos y financieros.
La Cuenta de Inversión contendrá, además, comentario sobre:
a) El grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el Presupuesto;
b) El comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción publica;
c) La gestión financiera del Sector Publico Provincial.
ARTICULO 2º.- Las disposiciones previstas en el artículo precedente regirán a partir de la presentación de la Cuenta de Inversión correspondiente a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2003.
ARTICULO 3º.- Incorpórase a la Ley Nº4958 en el artículo 91 bis: Artículo 91 BIS. El Tribunal de Cuentas informará sobre los aspectos legales y contables de la Cuenta de Inversión a la Comisión de Finanzas de la Legislatura, hasta el 31 de julio de cada año. En particular informará:
a) El estado de los saldos de las responsable al comienzo y al fin de cada ejercicio, con indicación de los casos de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas;
b) Un detalle de las observaciones formuladas a la Cuenta General del Ejercicio;
c) Toda información que estime conveniente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAL SALVADOR DE JUJUY, 03 Julio de 2003.
OSCAR AGUSTIN PERASSI
Vicepresidente 1º a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
EDUARDO VICTOR CAVADINI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy.
EXPTE.Nº0200-143/2003.
CORRESP.A LEY Nº5355.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JULIO 2003.
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.
HECTOR RUBEN DAZA
Vicegobernador de la Provincia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo.
Sancionada 03/07/2003
Publicado en BO Nº 87 de fecha 08/08/2003