LEY Nº 5355

LEY Nº 5355 (DEROGADA POR LEY Nº 5608) 

 

ARTICULO 1º .- Modificase el artículo 91 de la Ley Nº 4958 De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 91. La Cuenta de Inversión deberá presentarse anualmente al Tribunal de Cuentas y la Legislatura de Jujuy hasta el 31 de mayo del año siguiente al que corresponda. Contendrá como mínimo:

a) Los estados de ejecución del Presupuesto de la Administración Provincial, a la fecha de cierre del ejercicio;

b) Los estados que demuestren los movimientos y situación del Tesoro de la Administración Central;

c) El estado actualizado de la Deuda Pública Interna, Externa, Directa e Indirecta;

d) Los estados contables-finacieros de la Administración Central;

e) Un informe que presente la gestión financiera consolidada del Sector Publico Provincial durante el ejercicio y muestre los respectivos resultados operativos, económicos y financieros.

La Cuenta de Inversión contendrá, además, comentario sobre:

a) El grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el Presupuesto;

b) El comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción publica;

c) La gestión financiera del Sector Publico Provincial.

ARTICULO 2º.- Las disposiciones previstas en el artículo precedente regirán a partir de la presentación de la Cuenta de Inversión correspondiente a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2003.

ARTICULO 3º.- Incorpórase a la Ley Nº4958 en el artículo 91 bis: Artículo 91 BIS. El Tribunal de Cuentas informará sobre los aspectos legales y contables de la Cuenta de Inversión a la Comisión de Finanzas de la Legislatura, hasta el 31 de julio de cada año. En particular informará:

a) El estado de los saldos de las responsable al comienzo y al fin de cada ejercicio, con indicación de los casos de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas;

b) Un detalle de las observaciones formuladas a la Cuenta General del Ejercicio;

c) Toda información que estime conveniente.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAL SALVADOR DE JUJUY, 03 Julio de 2003.

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

Vicepresidente 1º a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy.

 

EXPTE.Nº0200-143/2003.

CORRESP.A LEY Nº5355.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JULIO 2003.

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.

 

HECTOR RUBEN DAZA

Vicegobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo.

 

Sancionada 03/07/2003

Publicado en BO Nº 87 de fecha 08/08/2003