LEY N° 5400

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5400

ARTICULO N ° 1: Sustituyase el Inc.1) del articulo 187 del Codigo Fiscal de la Provincia, Ley N° 3202/75 y modificatorias, en la forma que a continuacion se señala:

No integran la base imponible los siguientes conceptos:

  1. “Los importes correspondientes a Impuestos Internos, impuestos al Valor Agregado- Debito Fiscal e Impuesto para los Fondos: Nacional de Autopista, Tecnologico del Tabaco y los Combustibles.

Quedan excluisdos los importes correspondientes al Impuesto sobre los Combustibles Liquidos y gas Natural (Titulo III Ley N° 23.966)  en tanto las operaciones no se realicen en su ultima etapa de comercializacion con expendio a consumidores finales, ya sea que la misma se efectue en forma directa o por intermedio de comisionistas, consiganatarios, mandatarios, corredores, representantes y /o cualquier otro tipo de intermediacion. En este supuesto a la base imponible solo se deducira el monto correspondiente al valor agregado.

Las deducciones  previstas solo podran ser efectuadas por loscontribuyentes de derecho de los gravamenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar sera el del debito fiscal o el del monto liquidado, según se trate del impuesto al valor agregado o de los restantes gravamenes respectivamente y en todos los casos en la medida en que corresponda a las operaciones de la actividad sujeta a impuesto, realizadas en el periodo fiscal que se liquida.”

ARTICULO N ° 2:  Derogase el Inc. 1) del articulo 189 del Codigo Fiscal de la Provincia.

ARTICULO N°3: Modificase el articulo5, Inc. A –2) del Anexo III “Impuesto sobre los Ingresos Brutos” de la Ley Impositiva N°4652/92, por el siguiente texto:

“Articulo 5: a-):

  • Extraccion y produccion de combustibles liquidos y gas natural 2,0%
  • Expendio al publico de combustibles liquidos y gas natural 2,5%
  • Expendio al publico por parte de productores de combustibles liquidos y gas nataural 3,5%”

ARTICULO N °4: La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publicación.

ARTICULO N° 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Diciembre de 2003.

 

DR. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE N° 0200-002 /2004

San Salvador de Jujuy, 19 DE ENERO DE 2004.

 

Tengase por Ley de la Provincia, cumplase, comuniquese, publiquese integramente, tome razon Fiscalia de Estado, dese al registro y Boletin Oficial y pase al Ministerio de Hacienda y Ministerio de Produccion, Infraestructura y Medio Ambiente  para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.

 

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

ViceGobernador de la Provincia

en ejercicio del Poder Ejecutivo

 

 

 

 

 

 

Sancionada 29/12/2003

Publicado en BO Nº 15 de fecha 04/02/2004