LEY Nº 5353
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5353
ARTICULO 1.- Modificar la Ley Nº 4739 en lo referente a la numeración correspondiente al artículo 234 bis y asignarle a dicho precepto el número “233 ter”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE LAS COMISIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de mayo de 2003.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 29/05/2003
Publicado en BO Nº 82 de fecha 24/07/2006