LEY Nº 5353

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5353

 

ARTICULO 1.- Modificar la Ley Nº 4739 en lo referente a la numeración correspondiente al artículo 234 bis y asignarle a dicho precepto el número “233 ter”.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE LAS COMISIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de mayo de 2003.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 29/05/2003

Publicado en BO Nº 82 de fecha 24/07/2006