LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1751 ARTICULO 1.- Como caso de excepción prorrógase, por esta sola vez, hasta el 30 de Julio de 1947, el pago sin multa de la Contribución Territorial que, de acuerdo al artículo 6º de la Ley 1686, debía hacerse hasta el 30 de Junio del mismo año. ARTICULO 2.- El plazo indicado para […]