LEY Nº 1751

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1751 ARTICULO 1.- Como caso de excepción prorrógase, por esta sola vez, hasta el 30 de Julio de 1947, el pago sin multa de la Contribución Territorial que, de acuerdo al artículo 6º de la Ley 1686, debía hacerse hasta el 30 de Junio del mismo año. ARTICULO 2.- El plazo indicado para […]

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LEY Nº 1734

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1734 CAPITULO I DEFINICIONES ARTICULO 1.- Todo fraccionamiento de terreno, encuadrado en alguna de las categorías que establece el artículo 2º, sólo podrá realizarse previa autorización del Gobierno de la Provincia, una vez cumplidas las prescripciones que determina la presente Ley. ARTICULO 2.- A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en […]

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LEY Nº 1724

EL H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1724 ARTICULO 1º- Quedan sometidos a las prescripciones de la presente Ley: A) el ejercicio de la pesca en aguas de uso publico, de jurisdicción provincial. b) las aguas de jurisdicción nacional cuyo derecho de pesca ejerza la provincia, c) Las aguas de jurisdicción municipal o de uso privado, cuando por su ubicación […]

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LEY Nº 1721

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1721 ARTICULO 1º- Quedan prohibido en todo el territorio de la provincia, durante los días Domingos, 1º de Mayo, 25 de mayo, 20 de Junio, 12 y 17 de octubre, como asimismo en los días Sábados desde las 13 horas, el trabajo material por cuenta ajena y el que se efectué con publicidad […]

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LEY Nº 1717

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1717 ARTICULO 1º- De acuerdo a las disposiciones del art. 15º de la Ley 1653 apruebase como planificación general de Obras Publicas para toda la provincia durante el periodo 1.947-1950, la siguiente: DEPARTAMENTO DE LA CAPITAL a) Ciudad de Jujuy: 1) Aplicación construcción y pavimentación de las avenidas marginales de los Río Chico […]

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LEY Nº 1710

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1710 CAPITULO I BASES GENERALES ARTICULO 1º- La educación en la provincia será común y especial. ARTICULO 2º- La educación común tendrá por objeto favorecer y dirigir el desarrollo integral del niño. ARTICULO 3º- La educación especial tendrá por finalidad la preparación teórico practica para el ejercicio de las distintas profesiones, oficios y […]

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LEY Nº 1707

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1707 ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a emitir por medio del Banco Central de la Republica, series sucesivas y en las condiciones que en la presente Ley se establecen, títulos de deuda publica interna de la provincia de hasta Veinte millones de pesos moneda nacional, del tres y medio por ciento, (31/2%) […]

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LEY Nº 1703

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1703 ARTICULO 1º- Desde la promulgación de la presente Ley, la explotación de bosques que tenga por finalidad comerciar con los productos que de ella se obtenga, queda gravada en la proporción siguiente: a) Madera Aserrada (Por tonelada) 1) Cedro y roble……………………………………………………………………………………………………….$ 5. 2) Cedro crespo, tipa blanca y colorada, cabil moro, orcos […]

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LEY Nº 1669

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1669 ARTICULO 1.- Todos los obreros que trabajen por cuenta de la Provincia, ya sea en obras por administración o licitación gozarán de un jornal mínimo de Cuatro pesos con cincuenta centavos moneda nacional ($4,50 m/n.). ARTICULO 2.- Cuando las obras se ejecuten a destajo o por medio de subcontratos los precios unitarios […]

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LEY Nº 1665

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1665 (DEROGADA POR LEY Nº 1929) ARTICULO 1.- A partir del 1º de Julio del corriente año, los maestros, empleados y obreros mensualizados o jornalizados del Gobierno de la Provincia que tengan una remuneración mensual inferior a Doscientos cincuenta pesos moneda nacional ($250.- m/n.) gozarán, aparte de su sueldo o salario, del siguiente […]

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