LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1764 ARTICULO 1.- Todo acto que exteriorice la transmisión gratuita de bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, valores, acciones o cualquier otra clase de derechos existentes en la Provincia o sometidos a su jurisdicción, realizados judicial o extrajudicialmente, dentro o fuera de su territorio, por actos entre vivos o por causa de muerte, anticipo […]