LEY Nº 1707

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 1707
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a emitir por medio del Banco
Central de la Republica, series sucesivas y en las condiciones que en
la presente Ley se establecen, títulos de deuda publica interna de la
provincia de hasta Veinte millones de pesos moneda nacional, del tres
y medio por ciento, (31/2%) de interés anual acumulativa amortizable
por licitación cuando se coticen bajo la par y por sorteo si
estuvieran a la par por arriba de ella.
ARTICULO 2º_Para garantizar el pago de los servicios de amortización e
intereses del presente Empréstito, se autoriza al poder Ejecutivo al
ceder, irrevocable y definitivamente, la participación que a la
provincia de Jujuy le corresponde en el producido de los impuestos
internos unificados o de los eventualmente los sustituyan hasta la
cantidad anual necesaria para abonar dichos servicios.
ARTICULO 3º_Los tenedores de títulos autorizados por la presente Ley y
sus cupones respectivos quedarán exentos de todo impuestos o
construcciones provincial o municipal de los réditos actual o futuro.
ARTICULO 4º_Si no se posible obtener una conveniente colocación del
total o parte de los títulos autorizados por la presente Ley podrá el
Poder Ejecutivo relizar operaciones transitorias a corto plazo con
garantía de los impuestos a que se refiere el art. 2º, dando cuenta en
cada caso a la H Legislatura.
ARTICULO 5º_Autorizase asimismo al Poder Ejecutivo, para convenir con
el Gobierno Nacional el traspaso a la Nación con arreglo al articulo
9º de la Ley Nacional Nº 12.139, de las obligaciones que la provincia
contraiga en virtud de la presente Ley, a cuyo efecto, asuma los
compromisos correlativos previstos en dicha disposición legal.
ARTICULO 6º_El producido de la negociación del empréstito se destinara
elusivamente a los siguientes fines:
a) Para el pago de la deuda actual de la provincia consolidada y
florante y los descuentos de letras de Tesorería realizados con el
Superior Gobierno de la Nación.
$ 6.229.268.98
b) Para contribuir a la formación del Capital con destino a la
creación de la Sección Crédito Hipotecario del Banco de la provincia
de Jujuy. $ 500.000.
c) Para adquisición de terrenos que oportunamente serán transferidos
gratuitamente a la Nación con destino, a elevar en ellos los edificios
para Centros de Higiene Maternal e infantil, en San Pedro y El Carmen,
Escuelas de Artes y Oficios, en San Pedro y El Carmen, Hospital en la
Quiaca, correos y telecomunicaciones en El Carmen y Tilcara, Hosterías
en Humahuaca, Tilcara, Dique la Cienaga, Termas del Palmar y otros, en
los que así se les conviniere con el superior Gobierno de la Nación.
$ 300.000.
d) Para adquisición de terrenos con destino a la construcción del
Hotel de Turismo en la ciudad de Jujuy y su habilitación y moblaje,
adquisición de las lagunas de Yala y terrenos adyacente en extensión
suficiente para su explotación, obras de embellecimiento
complementario y de ampliación en las Termas de Reyes; construcción y
ampliación de Hosterías y hoteles de turismo y sus obras accesorias,
construcción de balnearios populares y obras generales de fomento de
turismo. ……………………………………………………………………………………………..$ 1.500.000.
e) Adquisición de terrenos, construcciones habitaciones moblaje y
ampliaciones y reparaciones de edificios escolares en todo el
territorio de la provincia. ………………………………………………$ 2.000.000.
f) Adquisición de terrenos, construcción refección y ampliación de
casas baratas para empleados y obreros y sus obras complementarias en
todo el territorio de la provincia. …………………………$ 2.000.000.
g) Obras de urbanización de pueblos y ciudadanos apertura de nuevas
calles y calles de acceso, pavimentación y repavimentación y arreglos
de calles y playas y su arbolado, formación de pueblos y colonias
agrícolas y sus obras complementarias y accesorias.
……………………………………………………………………………………………………………………………$ 3.00.000.
h) Adquisición de terrenos, construcción habilitación y moblaje
ampliaciones y reparaciones de edificios fiscales en todo el
territorio de la provincia.
i) Adquisición de terrenos, construcción, ampliación y reparación de
obras de irrigación (represas, canales, defensas, etc.) y del servicio
de aguas corrientes en toso el territorio de la provincia.
………………………………………………………………………………………………………………………….$ 1.000.000.
j) Adquisición de terrenos, construcción conservación y mejoramiento
de la red provincial de Vialidad. $ 400.000.
k) Para subsistir al Hospital San Roque con destino a obras de
ampliación y conservación. …………………………………………..$ 70.731.02
Total 20.000.000,00.
ARTICULO 7º_Los gastos de estudios y proyectos impresiones de títulos
y otros inherentes a su emisión y negociación se atenderán con los
fondos de este Empréstito los que oportunamente se cargarán en forma
proporcional a las partidas de inversiones del mismo con imputación a
la presente Ley, no pudiendo exceder estos gastos del uno medio por
ciento (11/2 %) del monto total de este Empréstito.
ARTICULO 8º_Declárese de utilidad publica y sujetos a expropiación los
terrenos y propiedades necesarias para la ejecución de las obras
especificadas en el art. 6º como asimismo las lagunas de Yala y
terrenos adyacentes en extensión sufriente para su explotación y los
terrenos necesarios para la formación de pueblos y colonias agrícolas.
ARTICULO 9º_Deróguese las leyes Nº 1.500, 1500, 1551, 1592, 1649, y
toda disposición que se ponga a la presente.
ARTICULO 10º_Comuniquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, 20 de Diciembre de 1.946.
Marcos R. Paz Juan José Castro
Secretario Presidente