LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 457 ARTICULO 1º.- Exímese de multa a los deudores morosos hasta el 30 de Octubre próximo, los impuestos que adeudan por CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL Y DERECHOS DE MARCAS. ARTICULO 2º.- Las multas cobradas durante el corriente año, por Contribución Territorial y de Marcas serán computadas como anticipo de los primeros impuestos que deban pagar […]