LEY Nº 446

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 446
ARTICULO 1º.- Acuérdase a la Señora Hortensia Alvarado de Ruíz y a la
señorita Rosario Alvarado, una pensión graciable de $30.00 a cada una,
por los servicios prestados a la provincia como oficial de la guardia
nacional, por el padre de ambas señor Miguel Alvarado.
ARTICULO 2º.- El gasto se cubrirá de rentas generales con imputación a
la presente hasta tanto sea consignado dentro de los gastos ordinarios
de la administración.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 27 de 1920.-
DAVID M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente