LEY Nº 431
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA
LA SIGUIENTE
LEY Nº 431
ARTICULO 1º.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir de rentas
generales hasta la suma de cinco mil pesos M/N, en el concurso de
“maquettes” para el monumento al General Belgrano.
ARTICULO 2º.- El gasto respectivo se imputará a esta Ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, julio 31 de 1920.-
DAVID M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente