LEY Nº 420
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 420
Articulo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la
suma de $2.000 m/n, en el arreglo de los siguientes caminos de
Departamento de Tilcara:
a) de Tilcara a Yala, pasando por Huacalera;
b) de Tilcara hasta la laguna, camino de Durazno;
c) de Tilcara a Abra Mayo.
ARTICULO 2º.- Este gasto se hará de rentas generales, con imputación a
la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, julio 3 de 1920.-
D. M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente