LEY Nº 430
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 430
ARTICULO 1º.- Declárese incluídas en el presupuesto ordinario de
gastos vigentes, las siguientes partidas mensuales, votadas por las
respectivas leyes especiales, que se expresan á continuación:
Nº 347 Pensión a Esther y María M. Moyo $ 60.00
Nº 348 Subsidio a Taller Hilado y Tejido Soc. Sarmiento $ 150.00
Nº 350 Remuneración medio Hospital El Carmen $ 350.00
Nº 352 Aumento a José V. Molouny hasta 27 de Marza $ 80.00
Nº 358 Pensión á Encarnación F. de Valdez hijos menores $ 30.00
Nº 369 Pensión á hijas solteras de Isaac Quintana $ 50.00
Nº 373 Aumento dietas diputados comprendidos Art. 78 inc.
24 de la Construcción $ 750.00
ARTICULO 2º.- Dichas partidas se liquidarán á contar desde el mes de
Enero ppdo., con determinación de la ley de referencia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, julio 21 de 1920.-
DAVID M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente