LEY Nº 444
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 444
ARTICULO 1º.- Autorizando al Poder Ejecutivo para invertir hasta la
cantidad de QUINCE MIL PESOS m/n, en la Ejecución de las Obras
necesarias para dotar de Agua corriente al Pueblo de Maimará, de
conformidad con el Presupuesto formulado por el Ingeniero Comisionado
para su Estudio.
ARTICULO 2º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación
los terrenos de propiedad particular necesarios para la construcción
de filtro, colocación de surtidores y cañerías, para las Aguas
corrientes del mismo Pueblo.
ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley se harán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 27 de 1920.-
DAVID M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente